CONDICIONES GENERALES AGENCIA DE VIAJES

1.REGULACION JURIDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACION DE CONDICIONES GENERALES

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el RDL 1/2007,de 16 de noviembre

Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14/4/98) y en la Ley 26/84, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE. 24/7/84) y demás disposiciones vigentes.

2.ORGANIZACIÓN

La Organización técnica de estos viajes ha sido realizada por la Agencia de Viajes RUTAS Y AVENTURA AMERICANA S.L , CICMA n° 2624 y CIF. B 86339140, con domicilio en Madrid (28041), C/ ANTONIO LOPEZ 254B 

3.PRECIO

3.1 El precio del viaje combinado incluye:

El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. Tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros, así como impuestos indirectos, cuando éstos sean aplicables, y la asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido. Todo aquello que se especifique, además, en el contrato.

3.2 El precio del viaje combinado no incluye:

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, extras, tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado. El precio del viaje combinado incluye o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor.

3.3 Excursiones o visitas facultativas

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

3.4 Viajes de nieve

En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.

3.5 Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único  destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

4.REVISIÓN DE PRECIOS

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar, según criterio de la Agencia, a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo éste, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

5.FORMA DE PAGO. INSCRIPCIÓNES Y REEMBOLSOS

Reserva previa: EI consumidor que desea contratar un viaje combinado, realiza una solicitud de reserva?.

Tras esa solicitud la Agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y el período para el que se han solicitado.

Hay ofertas especiales en las que el consumidor obtiene un descuento sobre el precio del viaje, si hace su reserva con carnet Tabei (denominada carnet tabei); al ser un plazo muy anticipado, todos los requisitos de estas condiciones, hecho éste que conoce el consumidor que acepta la oferta. En estos casos el contrato final no quedará perfeccionado hasta que se haya confirmado el grupo mínimo para operar (10 días antes de la salida).

Cuando el consumidor solicite la elaboración de un viaje combinado a medida, la Agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta del viaje elaborado por la Agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje; siempre que no pueda confirmarlos, la Agencia deberá devolver las cantidades entregadas.

En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40 % del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida (excepto en el caso de reserva anticipada). De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. Los precios de los viajes en grupo están calculados con un mínimo de personas viajando juntas; en caso de no alcanzarse el mínimo que consta en el folleto, tendrá lugar una alteración del precio o anulación del viaje. Cualquiera de las opciones deberá ser comunicada a los viajeros con un mínimo de diez días de antelación. Que el grupo salga con un número superior al mínimo establecido no significa reducción de precios. Además, se detallarán en el contrato de viaje combinado correspondiente unos suplementos por ocupación que forman parte adicional del precio. En este caso, se notificará a los participantes de la aplicación de estos suplementos con un mínimo de diez días antes de la salida. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán a través de la Agencia detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la firma de ambos del contrato y de estas condiciones.

6.DERECHOS DEL CONSUMIDOR ANTES DEL VIAJE

6.1 Cesión de la reserva

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con veinte días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados en la cesión.

6.2. Desistimiento

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

Cualquier cancelación está sujeta a una serie de gastos, que se detallan a continuación:

Gastos de Anulación, que serán los que cobren las empresas de servicios (Transporte, alojamiento, etc.).

-  Una vez emitidos los billetes de avión, dependiendo de la tarifa aérea aplicada, éstos no son reembolsables. Dado el caso, de haber contratado un seguro de cancelación la compañía del seguro valorará su reembolso según las coberturas contratadas.

- El importe de la póliza del seguro no es reembolsable.

Penalización sobre el importe total, según las fechas de cancelación anteriores al inicio del viaje en: Hoteles, casas rurales con encanto, transporte, guía/conductor acompañante, etc.

-60% cancelando entre 35 y 14 días. 
-80% cancelando entre 13 y 3 días; 
-100% dentro de las 48 horas previas a la salida del vuelo.

 

Gastos de Gestión
90€ cancelando entre los 35 y los 14 días. 
145€ cancelando entre 13 y 3 días. 
260€ cancelando dentro de las 48 horas o no presentándose en la salida.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes, no siendo nunca inferiores a los establecidos por los diferentes prestadores de servicios.

7.DERECHOS DEL CONSUMIDOR POR ALTERACIONES DEL VIAJE

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa-oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.

b) En tal supuesto el consumidor, salvo comunicación escrita en sentido contrario, se presumirá que acepta la modificación del contrato en que se contemplan las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión indicada anteriormente al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la aceptación de las modificaciones al contrato sin el percibo de indemnización alguna. Es preciso tener en cuenta los contratos sujetos a descuento por reserva anticipada que se tratarán según conste en el propio contrato y en todo caso si se decidiera la resolución del contrato el consumidor tendría como máximo derecho al retorno de la cantidad abonada.

c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. Si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista  deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. (Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato).

d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento de contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

e) Cesará la responsabilidad de indemnizar por parte de la Agencia en los siguientes supuestos:

1. Cuando no se de el número de participantes mínimo en un viaje de grupo, siempre que se comunique por escrito al menos 5 días antes de la salida.

2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

f) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).

8.DERECHOS DEL CONSUMIDOR DURANTE EL VIAJE

En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el  organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

Si los traslado/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente in situ o, en otro caso, a la mayor brevedad posible? por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia ?Organizador o Detallista? no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.

9.PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el RDL 1/2007 de 16 de noviembre será de dos años, según queda establecido en el Articulo 165 del citado RDL.

10.RESPONSABILIDAD

10.1 General

La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.

Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

10.2 Límites del resarcimiento por daños

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. La Agencia organizadora declina toda responsabilidad sobre los daños personales,  accidentes, enfermedades en ruta, así como robos tanto en los hoteles como en los autocares, extravío,  deterioro o pérdida total de equipaje, recordando a los viajeros que existen pólizas de seguro que cubren  estas circunstancias.

La organización no se hace responsable durante el recorrido de un viaje, trekking, campamento o expedición de los malestares físicos producidos por la altura, cambios de clima o necesidades de cruzar puentes, ríos, o pasos difíciles.

En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.

11.DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del  cliente a la de inicio del vuelo internacional, los gastos de la pernoctación serán a cargo del cliente.

En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.

En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibus o que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Así mismo, en la descripción de cada circuito se indica si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en un vehículo todo terreno característico del país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a las que son propias del país de destino del viaje. Si ocurre un accidente el perjudicado deberá presentar la pertinente  reclamación contra la entidad transportista en el respectivo país, a fin de salvaguardar en su caso la indemnización del seguro de ésta, siendo apoyado y asesorado por la Agencia en lo que fuese necesario.

12.HOTELES

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. Si en alguno de los programas figura alojamiento en habitación doble, triple o múltiple, se entiende que es a compartir con cualquier miembro del grupo que realice el viaje.

Los precios base de cada programa son por persona y están basados en las habitaciones dobles, si no se indica otra cosa.

Si a solicitud de los clientes se alojan en habitaciones triples o cuádruples no existe, en principio, como norma general, ningún tipo de descuento, aplicándose el precio base por persona. En estos casos la

Agencia no se responsabiliza de que la habitación sea considerada por el hotel como una doble con cama adicional, ya que, en general, las habitaciones triples son muy escasas.

En ciertos países, las habitaciones triples y cuádruples sólo disponen de dos camas de matrimonio.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.

Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

En los viajes cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los viajes cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.

13.SERVICIOS SUPLEMENTARIOS

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.

14.APARTAMENTOS

Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.

Se advierte que la administración de los apartamentos puede ?legalmente? negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.

En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.

15.CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada caso, serán objeto de información concreta y detallada y se recogida en el contrato y/ o en la documentación del viaje que se entregue al firmarse, ello tanto para viajes por España como en el extranjero.

Los de alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

16.PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

La Agencia, como un servicio más a sus clientes, podrá ocuparse de la gestión de visados necesarios, pero no acepta ningún tipo de responsabilidad en caso de no haberle hecho entrega de al documentación precisa.

El cliente es conocedor de las recomendaciones, prevenciones y/o advertencias que el Ministerio de Asuntos Exteriores realiza a los que visitan el país de destino y exonera a la Agencia de cualquier responsabilidad al respecto y por cualquier causa.

17.INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR

Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Se informa de los RIESGOS probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y de la Dirección del Servicio de Información sobre vacunas.

18.DERECHO DE ADMISIÓN, EXPULSIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La Agencia Organizadora se reserva el derecho de admisión y expulsión, si fuera necesario, a cualquier persona que por su actuación perturbadora pueda dificultar la buena marcha del viaje y la convivencia del grupo.

El viajero exonera expresamente a la Agencia de cualquier responsabilidad, reclamación, contingencia u obligación en la que pueda incurrir personalmente y/o frente a terceros con motivo de eventuales, presuntos y/o probados incumplimientos de la legislación o normativa de cualquier índole vigente en el país de destino, manifestando a tal propósito, conocer su obligación a tal respecto y su voluntad firme y expresa de acatar y cumplir con la misma en todo su alcance.

Igualmente se obliga a seguir las indicaciones de las personas responsables del grupo o guías, exonerando a la Agencia, en los mismos términos que el párrafo anterior, para el caso de incumplir total o parcialmente la presente obligación.

19.GUÍAS

La labor del guía comienza y termina en el lugar de destino. Para los programas en los que se incluye la labor de un guía o acompañante, es necesario resaltar que su trabajo es fundamentalmente técnico y que pueden surgir imprevistos que no le sean imputables. Es preciso observar un respeto a los demás viajeros y al guía y atender las indicaciones de éste.

20.LOS DATOS PERSONALES QUE SE SOLICITAN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, Y PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN ESTÁN SOMETIDOS A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cliente es informado de que, con la finalidad de cumplir con las obligaciones del contrato de viaje, los datos facilitados serán objeto de tratamiento automatizado y se incorporarán a un fichero informático titularidad de la Agencia, ante quien, como responsable del tratamiento y en su domicilio social, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por la Ley, por los cauces legalmente previstos. El cliente manifiesta su consentimiento expreso para tal tratamiento y autoriza a la Agencia para que le facilite información y publicidad relativa a sus productos, en tanto no reciba instrucciones en sentido contrario.

21.JURISDICCIÓN

Ambas partes de común acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiere corresponderles, se someten expresamente para cuantas divergencias se deriven de la interpretación, cumplimiento o ejecución del contrato de viaje combinado, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

22.VIGENCIA

Estas condiciones estarán en vigor desde el 01 de marzo de 2024 hasta el 01 de Marzo de 2025.